Normativas globales y debida diligencia para fabricantes de electrónicos
El trabajo forzoso es una forma de explotación en la que las personas son obligadas a trabajar en contra de su voluntad, a menudo bajo la amenaza de castigo u otra forma de coacción. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como trabajo exigido bajo amenaza de una pena y realizado en forma involuntaria. Las personas suelen verse empujadas a esta condición por pobreza, deuda u otras vulnerabilidades, y una vez atrapadas suelen ser privadas de sus derechos y libertades fundamentales. Es un problema de derechos humanos a escala global que afecta a millones de personas. Según estimaciones de la OIT y Walk Free Global Estimates, aproximadamente 28 millones de personas estuvieron en trabajo forzoso en 2021. La carga no se distribuye de manera uniforme: la región de Asia-Pacífico representa el mayor número de personas en trabajo forzoso, seguida de África y los Estados Árabes.
Este problema es especialmente prevalente en la industria tecnológica global, donde los productos suelen fabricarse a través de cadenas de suministro complejas y fragmentadas con numerosos proveedores y subcontratistas en países con leyes laborales débiles. El trabajo forzoso en la cadena de suministro tecnológica se refiere a la explotación de trabajadores involucrados en la producción, distribución y eliminación de productos y servicios tecnológicos. Una forma de esclavitud moderna, puede producirse en cualquier etapa de la cadena: desde la extracción de materias primas, pasando por la fabricación de componentes y el ensamblaje final, hasta la disposición de residuos electrónicos.
Los trabajadores en la cadena de suministro de la industria tecnológica pueden estar sujetos a varias formas de explotación, incluidas la trata de personas y el trabajo forzoso. Cuanto más profunda es la subcadena, más difícil es detectar el abuso, y las cadenas electrónicas rutinariamente alcanzan cuatro, cinco o más niveles por debajo de la marca que figura en la caja.
Para abordar la esclavitud moderna y el trabajo forzoso, gobiernos y organismos internacionales han implementado normativas y directrices para empresas. Estas reglas sobre trabajo forzoso, nuevas y emergentes, comparten un denominador común: trasladan la carga de la prueba a las empresas y sectores, que deben aportar pruebas de que los bienes importados no han sido producidos mediante trabajo forzoso. La Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur en EE.UU. (UFLPA), la Ley alemana de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro (LkSG), el Reglamento sobre Trabajo Forzoso de la UE y la Ley canadiense Fighting Against Forced Labour and Child Labour in Supply Chains Act imponen diferentes obligaciones de diligencia debida a empresas de diversos sectores. La siguiente tabla compara cómo difieren los principales regímenes en jurisdicción y exigencias clave.
| Normativa | Jurisdicción | Exigencia clave |
|---|---|---|
| UFLPA | Estados Unidos | Presunción refutable de que todo bien producido total o parcialmente en la región de Xinjiang, o por entidades listadas, ha sido fabricado con trabajo forzoso y está prohibido su importación salvo que el importador demuestre lo contrario con pruebas claras y convincentes |
| LkSG | Alemania | Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro, vigente desde enero de 2023: exige a las empresas alcanzadas realizar debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente en sus propias operaciones y proveedores directos, con análisis de riesgos, medidas preventivas e informes |
| Reglamento sobre Trabajo Forzoso | Unión Europea | Prohíbe la comercialización, puesta a disposición en el mercado de la UE y exportación de productos fabricados con trabajo forzoso; la aplicación se realiza mediante investigaciones de las autoridades, que pueden ordenar la retirada de bienes infractores |
| S-211 | Canadá | Fighting Against Forced Labour and Child Labour in Supply Chains Act, vigente desde enero de 2024: exige a las entidades cubiertas presentar un informe público anual sobre las medidas adoptadas para prevenir y reducir el riesgo de trabajo forzoso e infantil en su cadena de suministro |
Se han implementado diversas normas y directrices globales sobre trabajo forzoso para ayudar a eliminar y erradicar esta práctica, y las empresas deben asumir su parte. Algunas compañías han adoptado medidas para mejorar las condiciones de trabajo en sus propias instalaciones y en las de sus proveedores, con el fin de garantizar que el trabajo forzoso y otros abusos de derechos humanos no estén presentes en su cadena de suministro. Sin embargo, aún queda mucho por hacer. Para los fabricantes de electrónicos, las consecuencias son muy concretas: bajo la presunción refutable de la UFLPA, un solo insumo contaminado de un subnivel puede provocar la detención de todo un envío, y el importador asume la carga de demostrar la limpieza de la cadena. Por tanto, mapear proveedores más allá del primer nivel ya no es opcional.
Las actualizaciones y nuevas regulaciones siguen llegando, muchas de ellas relacionadas con el trabajo forzoso. Esta tendencia busca arraigar los principios ESG, los derechos humanos y la responsabilidad corporativa dentro de las cadenas de suministro. El panorama global, en constante cambio, puede exponer a la organización a riesgos que amenazan la continuidad del negocio y la reputación. El impulso es claro en la secuencia de hitos a continuación, que recorre desde el mandato inicial de la UFLPA hasta prohibiciones generales en los mercados clave.
Cumplir con estas obligaciones requiere un proceso de debida diligencia repetible: conocer quiénes son sus proveedores más allá del primer nivel, evaluar dónde se concentra el riesgo de trabajo forzoso, actuar para remediarlo y documentar las pruebas que esperan los reguladores. El mismo flujo de trabajo respalda una revisión de aplicabilidad de UFLPA (Ley de Prevención del Trabajo Forzoso en EE. UU.), un análisis de riesgos de LkSG (Ley alemana de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro) y un informe anual conforme a S-211 canadiense.
Rastrear proveedores más allá del primer nivel hasta las fuentes de materias primas y componentes donde se concentra el riesgo de trabajo forzoso
Analizar proveedores y regiones según listas de vigilancia de trabajo forzoso, listas de entidades y geografías de alto riesgo
Involucrar a proveedores, exigir evidencias y ajustar el aprovisionamiento donde la exposición no pueda eliminarse
Conservar los registros e informes requeridos para refutar una presunción o presentar una divulgación obligatoria de debida diligencia
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