Cumplimiento

Forced Labor Hub

Normativas globales y debida diligencia para fabricantes de electrónicos

Concepto de riesgo de trabajo forzoso en la cadena de suministro para el abastecimiento de componentes electrónicos
28M Personas en situación de trabajo forzoso en 2021 (OIT / Walk Free)
2021 Año en que se promulgó la UFLPA de EE. UU.
Jun 2022 Entrada en vigor de la prohibición de importación UFLPA
2023 Entrada en vigor de la LkSG de Alemania
2024 Entrada en vigor de la S-211 de Canadá

¿Qué es el trabajo forzoso?

El trabajo forzoso es una forma de explotación en la que las personas son obligadas a trabajar en contra de su voluntad, a menudo bajo la amenaza de castigo u otra forma de coacción. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como trabajo exigido bajo amenaza de una pena y realizado en forma involuntaria. Las personas suelen verse empujadas a esta condición por pobreza, deuda u otras vulnerabilidades, y una vez atrapadas suelen ser privadas de sus derechos y libertades fundamentales. Es un problema de derechos humanos a escala global que afecta a millones de personas. Según estimaciones de la OIT y Walk Free Global Estimates, aproximadamente 28 millones de personas estuvieron en trabajo forzoso en 2021. La carga no se distribuye de manera uniforme: la región de Asia-Pacífico representa el mayor número de personas en trabajo forzoso, seguida de África y los Estados Árabes.

  • Trabajo involuntario realizado bajo amenaza de una pena
  • Coacción mediante servidumbre por deudas, retención de salarios o confiscación de documentos de identidad
  • Restricción de la libertad de movimiento e imposibilidad de abandonar el empleo
  • Afecta de manera desproporcionada a trabajadores migrantes y otras poblaciones vulnerables

Trabajo forzoso en la cadena de suministro de la industria tecnológica

Este problema es especialmente prevalente en la industria tecnológica global, donde los productos suelen fabricarse a través de cadenas de suministro complejas y fragmentadas con numerosos proveedores y subcontratistas en países con leyes laborales débiles. El trabajo forzoso en la cadena de suministro tecnológica se refiere a la explotación de trabajadores involucrados en la producción, distribución y eliminación de productos y servicios tecnológicos. Una forma de esclavitud moderna, puede producirse en cualquier etapa de la cadena: desde la extracción de materias primas, pasando por la fabricación de componentes y el ensamblaje final, hasta la disposición de residuos electrónicos.

Cómo se manifiestan la explotación y los abusos en la cadena

Los trabajadores en la cadena de suministro de la industria tecnológica pueden estar sujetos a varias formas de explotación, incluidas la trata de personas y el trabajo forzoso. Cuanto más profunda es la subcadena, más difícil es detectar el abuso, y las cadenas electrónicas rutinariamente alcanzan cuatro, cinco o más niveles por debajo de la marca que figura en la caja.

  • Obligados a trabajar largas jornadas en condiciones inseguras e inhumanas por poca o ninguna remuneración
  • Sometidos a abusos físicos y verbales
  • Privados de la libertad de movimiento y del derecho a abandonar sus empleos
  • Reclutados mediante prácticas engañosas o por deudas asociadas a tasas de contratación que se convierten en servidumbre
  • Concentrados en la extracción de materias primas y el procesamiento de niveles inferiores, lejos de la visibilidad de la marca

Normativas comerciales globales sobre trabajo forzoso y regulaciones en la cadena de suministro

Para abordar la esclavitud moderna y el trabajo forzoso, gobiernos y organismos internacionales han implementado normativas y directrices para empresas. Estas reglas sobre trabajo forzoso, nuevas y emergentes, comparten un denominador común: trasladan la carga de la prueba a las empresas y sectores, que deben aportar pruebas de que los bienes importados no han sido producidos mediante trabajo forzoso. La Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur en EE.UU. (UFLPA), la Ley alemana de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro (LkSG), el Reglamento sobre Trabajo Forzoso de la UE y la Ley canadiense Fighting Against Forced Labour and Child Labour in Supply Chains Act imponen diferentes obligaciones de diligencia debida a empresas de diversos sectores. La siguiente tabla compara cómo difieren los principales regímenes en jurisdicción y exigencias clave.

4 Principales regímenes que trasladan la carga de la prueba
28M Personas en trabajo forzoso a nivel mundial (2021)
Normativa Jurisdicción Exigencia clave
UFLPA Estados Unidos Presunción refutable de que todo bien producido total o parcialmente en la región de Xinjiang, o por entidades listadas, ha sido fabricado con trabajo forzoso y está prohibido su importación salvo que el importador demuestre lo contrario con pruebas claras y convincentes
LkSG Alemania Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro, vigente desde enero de 2023: exige a las empresas alcanzadas realizar debida diligencia en derechos humanos y medio ambiente en sus propias operaciones y proveedores directos, con análisis de riesgos, medidas preventivas e informes
Reglamento sobre Trabajo Forzoso Unión Europea Prohíbe la comercialización, puesta a disposición en el mercado de la UE y exportación de productos fabricados con trabajo forzoso; la aplicación se realiza mediante investigaciones de las autoridades, que pueden ordenar la retirada de bienes infractores
S-211 Canadá Fighting Against Forced Labour and Child Labour in Supply Chains Act, vigente desde enero de 2024: exige a las entidades cubiertas presentar un informe público anual sobre las medidas adoptadas para prevenir y reducir el riesgo de trabajo forzoso e infantil en su cadena de suministro

Importancia de abordar el trabajo forzoso en cadenas de suministro electrónicas

Se han implementado diversas normas y directrices globales sobre trabajo forzoso para ayudar a eliminar y erradicar esta práctica, y las empresas deben asumir su parte. Algunas compañías han adoptado medidas para mejorar las condiciones de trabajo en sus propias instalaciones y en las de sus proveedores, con el fin de garantizar que el trabajo forzoso y otros abusos de derechos humanos no estén presentes en su cadena de suministro. Sin embargo, aún queda mucho por hacer. Para los fabricantes de electrónicos, las consecuencias son muy concretas: bajo la presunción refutable de la UFLPA, un solo insumo contaminado de un subnivel puede provocar la detención de todo un envío, y el importador asume la carga de demostrar la limpieza de la cadena. Por tanto, mapear proveedores más allá del primer nivel ya no es opcional.

  • Retención de envíos e interrupción de la cadena de suministro cuando los productos no pueden ser liberados
  • Daño reputacional y pérdida de confianza de clientes por asociación con trabajo forzoso
  • Sanciones legales y financieras bajo un conjunto de leyes nacionales cada vez más amplio
  • Presión por parte de inversores y clientes que vinculan contratos a la debida diligencia verificada

Panorama normativo cada vez más estricto

Las actualizaciones y nuevas regulaciones siguen llegando, muchas de ellas relacionadas con el trabajo forzoso. Esta tendencia busca arraigar los principios ESG, los derechos humanos y la responsabilidad corporativa dentro de las cadenas de suministro. El panorama global, en constante cambio, puede exponer a la organización a riesgos que amenazan la continuidad del negocio y la reputación. El impulso es claro en la secuencia de hitos a continuación, que recorre desde el mandato inicial de la UFLPA hasta prohibiciones generales en los mercados clave.

2021
Firma de la UFLPA como ley en EE.UU., estableciendo la presunción refutable ante bienes vinculados a Xinjiang
jun. 2022
Entra en vigor la prohibición UFLPA; Aduanas de EEUU inicia la aplicación
ene. 2023
Entra en vigor la Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro de Alemania (LkSG)
ene. 2024
La Ley de Lucha contra el Trabajo Forzoso y el Trabajo Infantil en las Cadenas de Suministro de Canadá (S-211) entra en vigor
En curso
El Reglamento de Trabajo Forzoso de la UE avanza hacia una prohibición generalizada de bienes producidos con trabajo forzoso

Desarrollar un programa de debida diligencia sobre trabajo forzoso

Cumplir con estas obligaciones requiere un proceso de debida diligencia repetible: conocer quiénes son sus proveedores más allá del primer nivel, evaluar dónde se concentra el riesgo de trabajo forzoso, actuar para remediarlo y documentar las pruebas que esperan los reguladores. El mismo flujo de trabajo respalda una revisión de aplicabilidad de UFLPA (Ley de Prevención del Trabajo Forzoso en EE. UU.), un análisis de riesgos de LkSG (Ley alemana de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro) y un informe anual conforme a S-211 canadiense.

1
Mapear subniveles

Rastrear proveedores más allá del primer nivel hasta las fuentes de materias primas y componentes donde se concentra el riesgo de trabajo forzoso

2
Evaluar el riesgo

Analizar proveedores y regiones según listas de vigilancia de trabajo forzoso, listas de entidades y geografías de alto riesgo

3
Actuar y remediar

Involucrar a proveedores, exigir evidencias y ajustar el aprovisionamiento donde la exposición no pueda eliminarse

4
Documentar

Conservar los registros e informes requeridos para refutar una presunción o presentar una divulgación obligatoria de debida diligencia

Sub-Tier Intelligence

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