¿Qué son las emisiones de alcance 1, 2 y 3?

Cada vez más empresas sienten la presión de informar sus emisiones de gases de efecto invernadero utilizando las categorías de alcance 1, 2 y 3. Pero ¿qué significan estas mediciones y cómo pueden las compañías calcularlas?

¿Qué son las emisiones de alcance 1, 2 y 3?

Aspectos destacados del artículo:

  • El GHG Protocol se creó para desarrollar y publicar normas internacionales destinadas a calcular (o contabilizar) y reportar las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • El GHG Protocol clasificó las emisiones de carbono en tres categorías: alcance 1, alcance 2 y alcance 3. 
  • Las emisiones de alcance 1 son los gases de efecto invernadero que una empresa libera a la atmósfera a través de sus propias instalaciones y demás fuentes de emisión que posee.
  • Las emisiones de alcance 2 son las emisiones causadas por la electricidad que una empresa compra a la red eléctrica. 
  • Las emisiones de alcance 3 abarcan todas las demás emisiones indirectas que se generan a lo largo de la cadena de valor de una empresa. 
  • Actualmente, casi el 60 % de las empresas que cotizan en bolsa reportan de manera mayoritariamente voluntaria sus emisiones en los alcances 1 y 2

En 1998, el World Resources Institute (WRI), una organización sin fines de lucro basada en EE. UU., y el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), un consorcio de 170 corporaciones internacionales enfocado en alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, lanzaron la Greenhouse Gas Protocol Initiative

La Greenhouse Gas Protocol Initiative (GHG Protocol)

El GHG Protocol, como se conoce, buscó desarrollar y publicar estándares internacionales para el cálculo (o la contabilización) y el reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero. El objetivo principal del GHG Protocol era crear un marco ampliamente aceptado que pudiera ser adoptado por empresas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos industriales para cuantificar sus emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) y reportar esas cifras a agencias regulatorias, organismos gubernamentales y el público en general.

Las organizaciones responsables de la iniciativa también la consideraron una oportunidad para estandarizar los requisitos de reporte a nivel mundial. Tal como explica el Corporate Accounting and Reporting Standard del GHG Protocol, “Los responsables políticos y arquitectos de programas de GEI también pueden utilizar partes relevantes de este estándar como base para sus propios requisitos de contabilización y reporte”. Cuando el GHG Protocol publicó la primera edición de su documento de estándares en 2001, introdujo un concepto que se convertiría en pilar para las empresas al medir su huella de carbono: los “alcances” de emisión. 

El documento clasificó las emisiones de carbono como correspondientes a los alcances 1, 2 o 3. La idea de conceptualizar las emisiones de GEI de una empresa en uno de tres posibles alcances fue completamente novedosa al publicarse en el primer Corporate Accounting and Reporting Standard en 2001. La idea de conceptualizar las emisiones de GEI de una empresa en uno de tres posibles alcances fue completamente novedosa al publicarse en el primer Corporate Accounting and Reporting Standard en 2001.

Sin embargo, más de dos décadas después, es un método omnipresente y universalmente aceptado para medir las emisiones de carbono en el mundo corporativo. 

¿Qué gases cubre el GHG Protocol?

El GHG Protocol abarca la contabilización y el reporte de los siete principales gases de efecto invernadero establecidos por el Protocolo de Kioto. Estos son:

  • Dióxido de carbono (CO2)
  • Metano (CH4)
  • Óxido nitroso (N2O)
  • Hidrofluorocarbonos (HFCs)
  • Perfluorocarbonos (PFCs)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)
  • Trifluoruro de nitrógeno (NF3)

¿Qué son las emisiones de alcance 1?

Las emisiones de alcance 1 son la categoría de emisiones más sencilla y fácil de comprender establecida por el GHG Protocol. Se trata de los gases de efecto invernadero que una empresa libera a la atmósfera mediante sus propias instalaciones y otras fuentes de emisión que posee. Estas emisiones también se conocen como “emisiones directas”. 

Ejemplos de emisiones de alcance 1 incluyen los GEI liberados por la combustión de combustible en calderas o hornos utilizados para calentar edificios de la empresa; la combustión de gasolina usada en vehículos de propiedad empresarial; y las emisiones derivadas de la fabricación y producción química realizada directamente por la empresa. 

El Corporate Accounting and Reporting Standard del GHG Protocol explica que las emisiones de alcance 1 son “principalmente el resultado de” las siguientes actividades:

  • Generación de electricidad, calor o vapor.
  • Procesamiento físico o químico.
  • Transporte de materiales, productos, residuos y empleados.
  • Emisiones fugitivas. (Son liberaciones “intencionales o no intencionales” que resultan de fugas y otras emisiones incidentales).

¿Qué son las emisiones de alcance 2?

Estas son las emisiones causadas por la electricidad que una empresa adquiere de la red eléctrica. Dado que estas emisiones no son el producto directo de actividades realizadas por la empresa—y realmente son liberadas por las centrales eléctricas sin relación operacional con la organización—se denominan “emisiones indirectas”. 

Aunque las emisiones de alcance 2 se consideran emisiones indirectas, el GHG Protocol distingue esta categoría tanto por la cantidad de electricidad que las empresas adquieren de la red como por la proporción de estas emisiones que podría reducirse mediante fuentes de energía alternativas y tecnologías más eficientes. Según afirma un documento del GHG Protocol, “Para muchas empresas, la electricidad adquirida representa una de las mayores fuentes de emisiones de GEI y la oportunidad más significativa para reducirlas”. 

¿Qué son las emisiones de alcance 3?

Las emisiones de alcance 3 representan todas las demás emisiones indirectas que se liberan a lo largo de la cadena de valor de una empresa. (La cadena de valor comprende todas las actividades aguas arriba y aguas abajo que se vinculan a las operaciones de la empresa). El alcance 3 es la categoría más grande y difusa de emisiones establecida por el GHG Protocol. Según el World Resources Institute, la ONG estadounidense cofundadora de la iniciativa, las emisiones de alcance 3 constituyen en promedio el 75 % del total de emisiones de GEI de una empresa. Debido al tamaño y amplitud de la clasificación, el alcance 3 suele ser el más difícil de precisar y calcular. 

Estas emisiones incluyen una multitud de actividades aguas arriba, como la extracción de materias primas, la manufactura relacionada y el transporte y distribución de esos materiales. El alcance 3 también abarca eventos aguas abajo, como las emisiones liberadas durante el uso de los productos y servicios de la empresa, así como aquellas asociadas a la gestión de residuos y al fin de vida (EOL) de los bienes. Finalmente, este alcance incluye otras emisiones indirectas no contempladas en los alcances 1 o 2, como los desplazamientos de los empleados. 

Categorías de emisiones de alcance 3

El Corporate Accounting and Reporting Standard del GHG Protocol detalla numerosas categorías y subcategorías que deben incluirse al calcular y reportar las emisiones de alcance 3:

  • Extracción y fabricación de materiales, componentes y combustibles adquiridos por la empresa.
  • Actividades de transporte, incluyendo las relacionadas con materiales adquiridos, desplazamientos de empleados y viajes de negocios, así como la distribución aguas abajo.
  • Emisiones de GEI generadas por la extracción, producción y transporte de combustibles utilizados en la electricidad adquirida (actividades no incluidas en el alcance 2).
  • Emisiones de carbono causadas por el uso final de los productos y servicios.
  • Actividades de fin de vida (EOL), como la gestión de residuos generados durante las operaciones, la fabricación y la disposición del producto tras su uso. 
  • En algunas circunstancias, emisiones relacionadas con activos arrendados, franquicias y actividades subcontratadas. 

¿Qué son los “límites organizacionales” en las emisiones de GEI?

El GHG Protocol y las ONG que lo respaldan reconocieron que uno de los obstáculos para calcular y reportar correctamente las emisiones de carbono sería definir los parámetros de las instalaciones y operaciones de una empresa. Para resolver este asunto de manera preventiva, la iniciativa introdujo el concepto de “límites organizacionales”. Estos son los límites que determinan las instalaciones y operaciones que están bajo la propiedad y control de una empresa determinada y, por tanto, deben incluirse en la contabilización de emisiones. El GHG Protocol introduce dos métodos para determinar los límites organizacionales:

  • Mediante el enfoque de participación accionarial, una empresa calcula sus emisiones de GEI en función de su participación (accionaria) en una instalación u operación. Normalmente se expresa como porcentaje de propiedad.
  • Mediante el enfoque de control, una empresa es responsable del 100 % de las emisiones de GEI derivadas de instalaciones u operaciones bajo su control. (Las instalaciones u operaciones en las que tiene una participación no controladora, en cambio, no se contabilizan en absoluto como propias). Al usar este método, el control puede definirse como control financiero o control operacional, con criterios detallados en el Corporate Accounting and Reporting Standard del protocolo. 

¿Qué son los “límites operacionales” en las emisiones de GEI?

Una vez que una empresa ha establecido sus límites organizacionales, debe delimitar sus límites operacionales. Definir los límites operacionales requiere primero identificar las emisiones de GEI producidas por, o asociadas a, sus operaciones. Tras identificar estas emisiones, la empresa las categoriza conforme a uno de los tres alcances del GHG Protocol. 

Debido a que el alcance 3 suele ser tan amplio, algunas empresas emplean los límites operacionales para decidir qué subcategorías del alcance 3 incluir en su contabilización y reporte de emisiones. Muchas agencias gubernamentales y organismos reguladores que exigen el reporte de emisiones de GEI actualmente no exigen a las empresas reportar el alcance 3. Sin embargo, según la EPA, “Para cumplir completamente con los estándares del GHG Protocol, una organización debe reportar emisiones de todas las categorías relevantes de alcance 3”.

¿Qué organismos reguladores exigen actualmente que las empresas reporten los alcances de sus emisiones?

Si bien la primera edición del Corporate Accounting and Reporting Standard del GHG Protocol fue ampliamente adoptada en 2001 como mecanismo estándar fundamental para el cálculo de las emisiones de carbono, no impulsó de forma inmediata la creación de requisitos de reporte por parte de gobiernos importantes. Habría que esperar otras dos décadas para que las entidades regulatorias comenzaran a adoptar el GHG Protocol y a implementar sus alcances de reporte de emisiones en directivas obligatorias y otras regulaciones ambientales. 

Incluso en 2024 son pocos los gobiernos o agencias que exigen a las empresas reportar sus emisiones de carbono conforme al GHG Protocol. (Cabe señalar que, según un informe reciente de MSCI, empresa financiera estadounidense, casi el 60 % de las empresas cotizadas ya informan de forma principalmente voluntaria sus emisiones en los alcances 1 y 2).

Incluso en 2024 son pocos los gobiernos o agencias que exigen a las empresas reportar sus emisiones de carbono conforme al GHG Protocol.
  • Corporate Sustainability Reporting Directive: La CSRD, como se le conoce, fue introducida por la Unión Europea como sucesora más integral de la Non-Financial Reporting Directive (NFRD) de la UE. La CSRD emplea los European Sustainability Reporting Standards (ESRS) para exigir a las empresas incluidas su reporte en 12 categorías o estándares diferentes. Estos estándares incluyen el cambio climático—denominado oficialmente ESRS E1—que obliga a informar sobre las emisiones de los alcances 1, 2 y 3.
  • Corporate Sustainability Due Diligence Directive: La CSDDD, adoptada oficialmente por la UE en mayo pasado, obliga a ciertas empresas europeas a implementar medidas específicas de diligencia debida para identificar y mitigar impactos sociales y ambientales adversos. Además, la CSDDD requiere que las empresas desarrollen un plan de transición climática con objetivos para reducir las emisiones de los alcances 1, 2 y 3 de aquí a 2050. Por fortuna para las empresas, los requisitos de reporte para los planes de transición climática de la CSDDD están alineados con los de la CSRD; es decir, las empresas sujetas a ambas directivas en la UE no tendrán que reportar doblemente. 
  • International Sustainability Standards Board: Creado por la International Financial Reporting Standards Foundation (IFRS) en 2021, el ISSB es un organismo independiente del sector privado que establece estándares para el reporte de sostenibilidad. El ISSB impone requisitos de divulgación climática alineados con el Corporate Accounting and Reporting Standard del GHG Protocol (incluyendo emisiones de los alcances 1, 2 y 3). A partir de 2024, varios países prevén adoptar requisitos de reporte de emisiones basados en el ISSB. Entre ellos, el Reino Unido, Brasil, México, Canadá, Singapur, Japón y Hong Kong. 
  • Requisitos de divulgación climática de la SEC: En marzo pasado, la SEC (Securities and Exchange Commission) emitió una normativa final que impondría obligaciones de divulgación climática a las empresas registradas en la agencia. Los requisitos iban a implementarse por etapas, comenzando con grandes empresas (large accelerated filers) que reportarían sobre sus emisiones de GEI de alcances 1 y 2 en los informes de la SEC correspondientes a 2025 (con la advertencia de que solo es obligatorio si estos alcances son “significativos para el declarante”). Sin embargo, estos requisitos podrían estar en riesgo: el 4 de abril la agencia emitió una orden suspendiendo su normativa final sobre estos nuevos requisitos. 
  • Climate Corporate Data Accountability Act: También conocida como California SB 253, esta legislación estatal busca exigir a empresas con ingresos anuales superiores a 1 mil millón USD que operen en California que revelen sus emisiones de los alcances 1, 2 y 3 conforme al GHG Protocol. Las empresas sujetas deberán reportar las emisiones de los alcances 1 y 2 a partir de 2026, y el alcance 3 desde el año siguiente. 

Evaluar el impacto de los requisitos de reporte de emisiones de carbono 

Al considerar la adopción del GHG Protocol y la contabilización y el reporte de emisiones de carbono, las empresas se enfrentan a una interesante dicotomía. Si bien son pocos los países, agencias u organismos internacionales que exigen actualmente a las empresas declarar sus emisiones de GEI, la creciente aceptación de la importancia de reportar sobre sostenibilidad implica que la mayoría de las empresas cotizadas siguen adelante con la evaluación de sus emisiones en los alcances 1 y 2. Es posible que los reguladores sigan avanzando lentamente y con cautela en la implementación de requisitos de reporte de emisiones, pero el consenso público, cada vez más fuerte, a favor de este tipo de rendición de cuentas está haciendo que los estándares del GHG Protocol se perciban como cada vez más obligatorios. 

Si bien son pocos los países, agencias u organismos internacionales que exigen actualmente a las empresas declarar sus emisiones de GEI, la creciente aceptación de la importancia de reportar sobre sostenibilidad implica que la mayoría de las empresas cotizadas siguen adelante con la evaluación de sus emisiones en los alcances 1 y 2.