Aspectos destacados del artículo:
- Los requisitos de presentación de informes de PFAS de la EPA se encuentran bajo la Sección 8(a)(7) de TSCA, titulada Requisitos de presentación de informes y mantenimiento de registros para sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. Esta norma exige que las empresas incluidas en su alcance informen detalles sobre las sustancias PFAS que han utilizado, fabricado y/o importado, con registros que se remontan al 1 de enero de 2011.
- En general, la obligación de informar aplica a fabricantes estadounidenses que producen sustancias PFAS y/o las integran en sus formulaciones de productos, así como a empresas que importan artículos que contienen PFAS.
- En abril de 2026, la EPA finalizó una norma que volvió a posponer el inicio del período de reporte de PFAS. En lugar de comenzar el 13 de abril, la ventana de presentación para las empresas cubiertas se espera ahora que inicie en una de dos fechas posibles.
Los requisitos de reporte de PFAS introducidos por la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA) se están convirtiendo rápidamente en uno de los mayores desafíos de cumplimiento normativo para fabricantes, importadores y usuarios intermedios estadounidenses. Aunque la nueva norma de reporte de PFAS, finalizada en el otoño de 2023, pueda consistir en una única obligación de cumplimiento, esto no la hace menos compleja para las empresas. Ante el escrutinio que la EPA ejercerá sobre el uso de PFAS dentro del amplio alcance de la norma, las empresas deben actuar con rapidez para entender sus obligaciones, evaluar su exposición y establecer procesos que fortalezcan su cumplimiento.
Los PFAS—conocidos como “químicos eternos”—han sido ampliamente utilizados en productos de consumo y aplicaciones industriales durante décadas. Sin embargo, la preocupación creciente sobre su persistencia ambiental y sus potenciales efectos en la salud humana ha llevado a entidades reguladoras alrededor del mundo a asumir posturas más estrictas frente a estas sustancias. El nuevo requisito de reporte de PFAS de la EPA es una manifestación concreta de este nuevo enfoque. Con la información que recopile durante el período de reporte, la agencia espera lograr una visión más clara del uso de PFAS a lo largo de las cadenas de suministro.
¿Qué son los PFAS y por qué se regulan?
Los PFAS—acrónimo de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas—constituyen una amplia familia de productos químicos sintéticos utilizados en todo tipo de aplicaciones, desde utensilios de cocina antiadherentes y tejidos impermeables hasta espumas contra incendios y fabricación de productos electrónicos. No obstante, si bien su durabilidad los ha vuelto sumamente populares en la industria, precisamente este atributo es lo que los convierte en problemáticos. Los PFAS no se descomponen fácilmente ni en el medioambiente ni en el cuerpo humano, y su larga vida media implica que pueden permanecer durante años o incluso décadas en el agua, suelo y organismos vivos.
Las agencias regulatorias como la EPA están incrementando el control sobre los PFAS debido a varios riesgos para la salud y el medioambiente.
- Vínculos potenciales con problemas de salud como el cáncer, alteraciones del sistema inmunológico y disrupción hormonal.
- Contaminación ambiental generalizada en agua, suelo y aire.
- Bioacumulación en seres humanos y vida silvestre.
Estas preocupaciones han impulsado la promulgación de legislación a nivel mundial, incluyendo la norma de reporte de PFAS de la EPA.
¿Cuáles son los requisitos de reporte de PFAS de la EPA?
Los requisitos de reporte de PFAS de la EPA se encuentran en la Sección 8(a)(7) de TSCA, titulada Requisitos de presentación de informes y mantenimiento de registros para sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. La norma exige que las empresas incluidas en el alcance reporten información detallada sobre las sustancias PFAS que han utilizado, fabricado y/o importado desde el 1 de enero de 2011.
Un aspecto crítico a considerar es que no se trata de una regulación permanente, sino de una obligación puntual con carácter retrospectivo. Las empresas deben proporcionar datos sobre el uso histórico de PFAS que abarcan más de una década, incluso si actualmente los PFAS ya no forman parte de sus operaciones. Sin embargo, una vez que hayan presentado el informe correspondiente a la EPA, no tendrán más obligaciones en virtud de la Sección 8(a)(7) de TSCA.
Elementos clave de los requisitos de reporte de PFAS de la EPA incluyen:
- Alcance: Aplica a cualquier PFAS fabricado o importado en cualquier año desde 2011.
- Umbral: No existe un mínimo; incluso pequeñas cantidades deben ser reportadas.
- Definición química: Cubre cientos de sustancias PFAS.
Las empresas deben proporcionar datos históricos de uso con una antigüedad superior a una década, aunque los PFAS ya no formen parte de sus operaciones actuales.
¿Quién debe cumplir con los requisitos de reporte de PFAS?
El primer paso que las organizaciones deben tomar para afrontar este desafío regulatorio es determinar si están dentro del alcance de la norma de reporte de PFAS de la EPA. Por lo general, la obligación de reporte aplica a los fabricantes estadounidenses que producen sustancias PFAS y/o las integran en sus formulaciones de productos, así como a empresas que importan artículos que contienen PFAS.
El segundo grupo es especialmente relevante, ya que amplía considerablemente el alcance de la regulación. Empresas que no se consideran fabricantes químicos—como compañías de electrónica de consumo, fabricantes de automóviles o marcas de ropa—pueden estar obligadas a cumplir con los requisitos si sus productos contienen cualquier “químico eterno.”
Si bien existen exenciones, éstas son limitadas y restrictivas. Las empresas no deben suponer ni esperar que su organización calificará para estas excepciones regulatorias.
¿Qué información se debe reportar según la Sección 8(a)(7) de TSCA?
La EPA exige que las empresas cubiertas presenten datos detallados sobre el uso de PFAS en los últimos quince años. Estos requisitos incluyen:
- Identidad y estructura de los productos químicos PFAS utilizados.
- Categorías de uso, incluyendo industrial, comercial y de consumo.
- Volúmenes de producción por año desde 2011.
- Subproductos y descargas al medioambiente.
- Datos de exposición de los trabajadores.
- Métodos de gestión de residuos.
Para muchas organizaciones, esta información no estará fácilmente disponible en sus bases de datos o sistemas de cumplimiento existentes. Por ello, las empresas deberán recopilar información de uso de PFAS por primera vez, incluso mediante contacto con proveedores y fabricantes upstream, recopilando datos tanto internos como externos y analizando documentación de productos y procesos de hasta 15 años atrás.
Fechas clave para los requisitos de reporte de PFAS
El cronograma para los requisitos de reporte de PFAS ha evolucionado de forma significativa en los últimos dos años. Tan solo en los últimos 12 meses, la EPA ha anunciado múltiples revisiones y aplazamientos. A partir de 2026, las empresas deben seguir atentamente las últimas actualizaciones, ya que directrices emitidas hasta finales de 2025 o incluso principios de 2026 pueden haber sido reemplazadas por nuevas orientaciones.
Cronograma original de la Sección 8(a)(7) de TSCA de 2023
Cuando la norma se finalizó en octubre de 2023, la EPA preveía que los reportes comenzarían el 12 de noviembre de 2024, con una ventana de presentación de seis meses para la mayoría de las empresas incluidas. Los fabricantes más pequeños tendrían una ventana de 12 meses, extendiéndose hasta finales de 2025. Ese plazo fue postergado, trasladando la ventana de reporte al 13 de abril de 2026.
No obstante, a partir de abril de 2026 este cronograma ya no es válido.
La EPA vuelve a posponer la ventana de reporte
En abril de 2026, la EPA finalizó una norma que pospuso de nuevo el inicio del período de reporte de PFAS. En lugar de empezar el 13 de abril, la ventana de presentación para las empresas cubiertas se prevé ahora que comenzará en la primera de las siguientes fechas:
- 31 de enero de 2027
- 60 días después de la entrada en vigor de la próxima norma definitiva de la EPA relativa a los requisitos de reporte de PFAS.
Como sugiere esta cronología dinámica, la EPA todavía está finalizando actualizaciones de la norma, incluyendo posibles exenciones y ajustes de alcance. La agencia desea asegurarse de que todas estas modificaciones estén consolidadas antes de que las organizaciones comiencen a presentar datos.
¿Ha cambiado la duración de la ventana de reporte de PFAS?
La duración del período de presentación es otro aspecto de la norma de la EPA que podría modificarse a lo largo de 2026. La norma actual estipula una ventana de reporte de seis meses para la mayoría de las empresas cubiertas, con seis meses adicionales para fabricantes pequeños que sólo reportan como importadores de artículos.
Sin embargo, con las revisiones propuestas, esa ventana podría reducirse a tres meses. Hasta que la EPA publique la versión definitiva revisada, las empresas deben estar preparadas para cualquiera de los escenarios, incluyendo la posibilidad de un plazo de tres meses que exija un proceso de reporte mucho más ágil.
Implicaciones más amplias de los requisitos de reporte de PFAS
Más allá de las obligaciones inmediatas de cumplimiento, los requisitos de reporte de PFAS de la EPA señalan un giro más amplio en las expectativas regulatorias. Las agencias de todo el mundo están prestando mayor atención a los PFAS, y no debería sorprender que organismos locales, estatales y nacionales comiencen a implementar restricciones más exigentes sobre el uso de estas sustancias.
Las empresas deben anticipar una oleada de nuevas regulaciones relacionadas con los PFAS como:
- Aumento de restricciones o prohibiciones sobre ciertas sustancias.
- Mayor demanda de transparencia por parte de clientes y partes interesadas.
- Intensificación del cumplimiento normativo y posibles sanciones por incumplimiento.
- Expansión de regulaciones similares a nivel mundial.
Si bien los actuales requisitos de reporte de la EPA son una obligación puntual, de ningún modo será la única vez que las empresas deban cumplir con nuevas directrices sobre PFAS en el futuro próximo. La Sección 8(a)(7) de TSCA es parte de una tendencia mayor hacia regulaciones químicas más estrictas y mayor exigencia de responsabilidad en la cadena de suministro.
Las agencias regulatorias de todo el mundo están prestando mayor atención a los PFAS, y las empresas no deben verse sorprendidas si o cuando autoridades locales, estatales o nacionales comienzan a implementar restricciones más estrictas sobre su uso.
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Si bien los requisitos de reporte de PFAS presentan desafíos concretos, también brindan a las organizaciones una oportunidad para fortalecer sus programas internos de cumplimiento, mejorar la visibilidad de su cadena de suministro y desarrollar una resiliencia proactiva ante futuros retos regulatorios.
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