Aspectos destacados del artículo:
En el contexto actual de cumplimiento normativo sobre PFAS, centrarse exclusivamente en las regulaciones federales puede dejar a las empresas expuestas a otros requisitos que ya están vigentes o próximos a implementarse. El enfoque más eficaz consiste en tratar el cumplimiento de PFAS como un programa regulatorio continuo, no como una única tarea orientada a cumplir un plazo específico.
El período federal de informes de la EPA (Agencia de Protección Ambiental) iniciará ahora 60 días después de la fecha de entrada en vigor de una próxima revisión de la norma Section 8(a)(7). La agencia indicó que espera emitir la norma definitiva más adelante en 2026. Por lo tanto, a agosto de 2026, no existe una fecha límite federal de informe bajo la TSCA Section 8(a)(7) actualmente en vigor.
Las regulaciones sobre PFAS no funcionan como una restricción tradicional de sustancias, donde las empresas deben cumplir con una sola lista, un único umbral y una fecha de cumplimiento. Las distintas jurisdicciones emplean diferentes definiciones de PFAS; algunas regulan los PFAS añadidos intencionalmente, mientras que otras utilizan el fluor total como indicador o establecen umbrales de concentración.
El cumplimiento de PFAS suele verse como una carrera hacia un gran plazo federal. Sin embargo, ese modelo ha dejado de ser confiable. De hecho, se ha convertido en un marco erróneo para abordar las regulaciones sobre PFAS.
Mientras las empresas observan cómo el plazo federal de informes bajo la TSCA Section 8(a)(7) se traslada de una fecha a otra, los requisitos estatales de PFAS han seguido entrando en vigor. Por ejemplo, varias restricciones relevantes sobre productos empezaron a aplicarse el 1 de enero de 2025, y restricciones adicionales y nuevas obligaciones de informe entraron en vigor el 1 de enero de 2026. Ya están programadas para el resto de 2026 más obligaciones de reporte y etiquetado.
El resultado es un escenario de cumplimiento donde enfocarse únicamente en las regulaciones federales puede dejar a las empresas expuestas a otros requisitos que ya están vigentes o próximos a entrar en vigor. El enfoque más efectivo es tratar el cumplimiento de PFAS como un programa regulatorio continuo, no como una simple tarea basada en la fecha límite.
Por qué todos están siguiendo la fecha límite equivocada
La norma federal TSCA Section 8(a)(7) ha recibido una gran atención debido a su amplio alcance. Esta norma exige que las empresas que fabricaron o importaron PFAS—including artículos que los contienen—durante el periodo histórico aplicable, proporcionen a la EPA información sobre la identidad, usos, volúmenes, disposición final, exposiciones y otros datos relacionados con los PFAS. Sin embargo, el cronograma de informes ha cambiado repetidamente, obligando a las empresas cubiertas y a sus responsables de cumplimiento normativo a estar pendientes de esta fecha límite inestable.
La norma original establecía un período de reporte que se esperaba cerrara el 8 de mayo de 2025 para la mayoría de las organizaciones. Posteriormente, la EPA retrasó el inicio del período de presentación desde noviembre de 2024 hasta el 11 de julio de 2025, lo que movió la fecha límite prevista al 11 de enero de 2026. En mayo de 2025, la EPA retrasó nuevamente el período de declaraciones. Según esa norma provisional, el reporte debía comenzar el 13 de abril de 2026, con presentaciones previstas hasta el 13 de octubre de 2026 para la mayoría de los fabricantes, y hasta el 13 de abril de 2027 para ciertas pequeñas empresas cuyas obligaciones surgen de la importación de artículos con PFAS.
Después, en abril de 2026, la EPA modificó el cronograma nuevamente. Ahora, el período de reporte comenzará 60 días después de la fecha de entrada en vigor de una próxima revisión de la norma Section 8(a)(7). Según la EPA, la publicación definitiva está prevista para más adelante en 2026. Por tanto, a agosto de 2026, no existe una fecha límite federal fija de reporte bajo la TSCA Section 8(a)(7).
Esta es una corrección relevante a la línea temporal frecuentemente repetida de enero de 2026, abril de 2026, octubre de 2026 y enero de 2027. El 13 de abril de 2026 fue la fecha prevista de inicio del período de informes, no una fecha límite final. El 13 de octubre de 2026, por su parte, fue la fecha de reporte prevista tras la extensión anunciada en mayo de 2025. Ninguna de estas fechas probablemente se mantendrá. Una fecha límite en enero de 2027 es posible, dependiendo de cuándo la EPA finalice la norma y haga efectivas sus revisiones, pero la agencia no ha establecido enero de 2027 como el plazo actual. Y aunque todos estos cambios obligan a las partes interesadas a estar atentas, la incertidumbre es precisamente la razón por la que las empresas no deben dejar que la norma federal se convierta en el eje de todo su programa de cumplimiento PFAS.
Fechas límite de PFAS que ya han pasado
Varios estados pusieron en vigor restricciones a productos con PFAS el 1 de enero de 2025. Estas no son necesariamente prohibiciones generales que abarquen todo producto con PFAS, sino que la mayoría se aplica a categorías específicas de productos y suelen centrarse en los PFAS añadidos intencionalmente.
California
La prohibición estatal de PFAS en cosméticos en California entró en vigor el 1 de enero de 2025. Los cosméticos con PFAS añadidos intencionalmente ya no pueden fabricarse, venderse, suministrarse, almacenarse ni ofrecerse a la venta en el estado.
Colorado
Las restricciones de PFAS en Colorado incluyen una prohibición, desde el 1 de enero de 2025, a la adición intencional de PFAS en cosméticos, mobiliario textil interior y muebles tapizados de interior. Colorado estableció restricciones adicionales en años anteriores y nuevas prohibiciones de productos que entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
Maryland
La restricción de PFAS de Maryland desde el 1 de enero de 2025 aplica a ingredientes específicos en productos cosméticos. El estado también estableció requisitos separados sobre PFAS en aguas residuales industriales y otros ámbitos, por lo que las empresas no deben considerar la restricción cosmética como la única obligación de PFAS en Maryland.
Minnesota
La Amara's Law de Minnesota estableció prohibiciones en productos desde el 1 de enero de 2025 para alfombras y tapetes, productos de limpieza, utensilios de cocina, cosméticos, hilo dental, tratamientos textiles, productos infantiles, productos de menstruación, mobiliario textil, ceras para esquí y muebles tapizados cuando contienen PFAS añadidos intencionalmente. Una modificación posterior aclaró que la prohibición no aplica cuando los PFAS solo están presentes en componentes electrónicos o internos.
Washington
Las restricciones del Ciclo 1 en Washington entraron en vigor el 1 de enero de 2025 para PFAS en tratamientos antimanchas y repelentes al agua para posventa, así como en alfombras y tapetes. Las restricciones para muebles y artículos de cuero y textil destinados a uso interior se aplican desde el 1 de enero de 2026. Además, el estado prohíbe los PFAS añadidos intencionalmente en cosméticos desde el 1 de enero de 2025.
Maine
Maine amplió sus restricciones a productos con PFAS el 1 de enero de 2026, incluyendo productos de limpieza, utensilios de cocina, cosméticos, hilo dental, productos infantiles, productos de menstruación, artículos textiles sujetos a la ley, ceras para esquí y muebles tapizados.
Vermont
Las restricciones de Vermont a PFAS en ciertos productos de consumo entraron en vigor el 1 de enero de 2026. Las categorías iniciales incluyen tratamientos antimanchas y repelentes al agua para posventa, césped artificial, hilo dental, productos de protección contra incontinencia, productos infantiles, alfombras y tapetes residenciales, ceras para esquí y ciertos textiles. Otras categorías tienen fechas de entrada en vigor posteriores.
Estas fechas son relevantes porque una organización que inicie hoy su evaluación sobre PFAS no puede limitarse a preguntar si sus productos cumplirán los requisitos futuros. Algunos productos ya pueden estar sujetos a restricciones según el lugar donde se comercialicen.
Lo que aún está por llegar en 2026
La segunda mitad de 2026 traerá aún más cambios significativos en el escenario de cumplimiento normativo sobre PFAS.
Declaración según Amara's Law
El requisito de reporte sobre productos con PFAS de Minnesota es una de las fechas límite inmediatas más importantes para los fabricantes. La fecha límite inicial es el 15 de septiembre de 2026. La Agencia de Control de la Contaminación de Minnesota amplió la fecha original, y los fabricantes con extensión aprobada cuentan hasta el 14 de diciembre de 2026. Los reportes subsiguientes, en general, deben presentarse cada 1 de febrero.
Los requisitos de reporte de Minnesota cubren productos vendidos, ofrecidos a la venta o distribuidos en el estado que contienen PFAS añadidos intencionalmente. Los fabricantes deben informar sobre el producto, la función del PFAS y la cantidad e identidad del PFAS presente. Para empresas con listas de materiales (BOM) extensas, esto no es simplemente completar un formulario, sino que requiere contar con datos de sus productos y proveedores antes de la fecha límite de presentación.
Connecticut
Los requisitos de producto de Connecticut también tienen una fecha decisiva en 2026. A partir del 1 de julio, los fabricantes de productos cubiertos que contengan PFAS añadidos intencionalmente deberán notificar de manera previa al Departamento de Energía y Protección Ambiental de Connecticut. Las categorías cubiertas incluyen vestimenta, alfombras y tapetes, productos de limpieza, utensilios de cocina, cosméticos, hilo dental, tratamientos textiles, productos infantiles, productos de menstruación, mobiliario textil, ceras para esquí y muebles tapizados. Connecticut también introdujo requisitos de etiquetado a partir del 1 de julio de 2026 para productos cubiertos con PFAS añadidos intencionalmente.
Washington
El programa Safer Products for Washington es otro ejemplo de la importancia de distinguir entre la fecha de restricción y la fecha de reporte. Para el Ciclo 1.5, los criterios de reporte sobre PFAS entraron en vigor el 1 de enero de 2026 para nueve categorías de productos, que incluyen:
Ropa para uso extremo y prolongado
Ceras para automóviles
Utensilios y accesorios de cocina
EPI de bomberos
Ceras y pulidores para suelo
Calzado
Equipo de viaje y recreación
Selladores para superficies duras
Ceras para esquí
Los primeros reportes deben entregarse el 31 de enero de 2027.
Al mismo tiempo, las restricciones sobre PFAS en ropa y accesorios, lavado de automóviles y productos de limpieza comienzan el 1 de enero de 2027. Esto crea una distinción relevante: si bien la obligación de dar visibilidad al uso de PFAS ya comenzó, la restricción aplicable puede no iniciar hasta 2027.
Dónde se encuentra realmente la norma federal TSCA
La regla federal TSCA Section 8(a)(7) se encuentra actualmente en un periodo de transición. La EPA propuso cambios en noviembre de 2025 para acotar o modificar parte de los requisitos de informe. Entre las exenciones propuestas figuran los PFAS en mezclas o productos con concentraciones iguales o menores al 0,1%, artículos importados, ciertos subproductos, impurezas, productos químicos de I+D y productos intermedios no aislados. El periodo de comentarios cerró el 29 de diciembre de 2025 y la EPA espera finalizar las revisiones en algún momento de 2026.
La norma definitiva de abril de 2026 movió el inicio de la presentación de informes a 60 días después de la vigencia de la norma revisada. Por lo tanto, las empresas no deben planificar su calendario de cumplimiento en torno al 13 de octubre de 2026 como si se tratara de una fecha límite federal fija. La conclusión práctica no es dejar de prepararse, sino que deben permanecer ágiles y alerta para poder responder a nuevas fechas límite, expectativas y requisitos de cumplimiento a medida que evolucionan. Las regulaciones PFAS claramente no desaparecerán. Simplemente son objetivos móviles.
Las empresas que puedan estar comprendidas en el alcance de la Section 8(a)(7) deben continuar identificando actividades históricas de fabricación e importación, determinando si hay artículos o materiales relevantes con PFAS, recopilando información de proveedores y preparando los datos requeridos para las declaraciones. El alcance final y el cronograma pueden cambiar, pero la recopilación de datos subyacente difícilmente quedará obsoleta.
Existe también otro programa federal de reporte para PFAS que no debe confundirse con la TSCA Section 8(a)(7). Los PFAS están sujetos al Registro de Emisiones de Sustancias Tóxicas (TRI), al que se van agregando nuevos PFAS con el tiempo. Para 2025, los informes debían presentarse el 1 de julio de 2026, y los datos del año 2026 deberán reportarse el 1 de julio de 2027.
Por qué un proceso basado en una sola fecha no funciona para PFAS
Las regulaciones PFAS no operan como una restricción tradicional de sustancias, donde las empresas cumplen con una lista, un umbral y una fecha de cumplimiento.
Las distintas jurisdicciones usan definiciones diferentes de PFAS. Algunas regulan los PFAS añadidos intencionalmente, otras utilizan el fluor total como indicador o establecen umbrales de concentración. Algunos requisitos aplican a productos terminados de consumo, mientras que otros se dirigen a componentes, materiales, actividades de fabricación o poblaciones sujetas a reporte. El alcance también varía considerablemente. Así, una empresa podría tener un producto conforme con los requisitos sobre PFAS de un estado y simultáneamente estar obligado a declarar, reportar, etiquetar o reformular el mismo producto en otra jurisdicción.
Esto es particularmente relevante para fabricantes de productos electrónicos. Un componente con PFAS integrado en el interior de un dispositivo puede ser tratado de manera diferente a un producto de consumo con PFAS dirigido directamente al usuario final. La aclaración de Minnesota sobre PFAS presentes solo en componentes electrónicos o internos es un buen ejemplo de por qué la arquitectura del producto y las definiciones regulatorias son tan importantes.
El resultado es una red de requisitos estatales superpuestos a normas federales, con nuevas actualizaciones en constante aparición. No existe una única “fecha de cumplimiento PFAS”. Hay una serie de fechas asociadas a productos, jurisdicciones, requisitos de reporte y programas regulatorios específicos.
Cómo construir su proceso de cumplimiento para un objetivo en movimiento
Los programas de cumplimiento PFAS más efectivos se basan en la recopilación continua de datos, no en campañas puntuales orientadas a fechas límite.
Mapear productos según todas las jurisdicciones aplicables
Comience identificando los productos y componentes que pueden contener PFAS y relacione cada uno de ellos con cada jurisdicción donde se fabriquen, importen, vendan o distribuyan. No limite el análisis a la definición federal de la TSCA. La pregunta es si el producto está comprendido dentro de los requisitos PFAS de cada jurisdicción aplicable. Esto implica rastrear categoría del producto, uso previsto, mercado, definición de PFAS, criterios de concentración o adición intencional, exenciones y fechas de vigencia.
Construir un calendario de cumplimiento dinámico
Una única fecha federal nunca debería ser la única marcada en el calendario de PFAS. En su lugar, mantenga un calendario dinámico que incluya fechas de vigencia, plazos de reporte, fechas límite de notificación, requisitos de etiquetado, fechas de restricción, eliminaciones graduales y futuras novedades regulatorias.
Por ejemplo, la fecha límite de reporte del 15 de septiembre de 2026 en Minnesota, la del 31 de enero de 2027 en Washington y las restricciones a productos en Washington a partir del 1 de enero de 2027 constituyen tres eventos distintos que requieren preparaciones también diferentes.
Recopilar datos de proveedores proactivamente
El cumplimiento de PFAS es mucho más difícil si el contacto con los proveedores comienza tras la entrada en vigor de una regulación. Las empresas deben establecer procesos para recabar información sobre PFAS a nivel de componente y material antes de que la normativa lo exija. Las declaraciones de los proveedores, idealmente, deberían indicar si los PFAS están añadidos intencionalmente, la sustancia o clase (cuando se conozca), información sobre concentración cuando corresponda, función de los PFAS y material o componente afectado.
En el caso de productos electrónicos complejos, esta información debe estar vinculada a la lista de materiales (BOM), permitiendo que cada proveedor colabore y respalde múltiples evaluaciones regulatorias.
Gestione el cumplimiento con la experiencia adecuada
La regulación PFAS está cambiando demasiado rápido para que una simple revisión anual sea suficiente. Una nueva ley estatal puede generar una nueva restricción, cambiar una fecha límite de reporte, modificar una exención o introducir un sistema de reporte completamente nuevo.
El proceso de cumplimiento, por tanto, necesita una capa de monitorización regulatoria que retroalimente los ajustes necesarios en la evaluación de productos y en la relación con proveedores. El objetivo no es predecir el entorno final de regulación PFAS, sino lograr que el proceso de cumplimiento sea lo suficientemente flexible para evitar grandes impactos cuando el contexto cambie.
La plataforma de cumplimiento Z2 puede ayudar a las empresas a sortear todos estos objetivos móviles con confianza y experiencia. Z2 colabora con empresas para alcanzar el cumplimiento de más de 180 regulaciones globales, incluidas PFAS, REACH, RoHS, EUDR, SCIP y California Proposition 65. Al asociarse con Z2, las empresas pueden:
Comprender todos sus requisitos de datos regulatorios.
Confiar en un equipo de expertos para llevar a cabo la debida diligencia en la cadena de suministro.
Participar en un análisis integral de riesgos de cumplimiento.
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