Aspectos destacados:
- La Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa, conocida como CSDDD o CS3D, es una nueva directiva de la Unión Europea que exige a las organizaciones identificar los impactos adversos en derechos humanos y medio ambiente que generan sus operaciones y desarrollar medidas para mitigar dichos impactos.
- Las empresas de la UE con 1.000 empleados y una facturación neta de al menos 450 millones de euros están obligadas a cumplir con los nuevos requisitos de la CSDDD
- La CSDDD aborda cuestiones específicas como el trabajo infantil, trabajo forzado, trato desigual en el empleo, uso de POPs (contaminantes orgánicos persistentes), contaminación, emisiones y deforestación.
- Los Estados miembros de la UE disponen de dos años desde la entrada en vigor de la CSDDD para incorporar la directiva a su legislación nacional.
¿Qué es la Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD)?
La Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) es una nueva normativa de la Unión Europea que exige a empresas de la UE y de fuera de la UE cumplir ciertos umbrales para identificar, mitigar o remediar los impactos adversos en derechos humanos y en el medio ambiente vinculados a sus operaciones y cadenas de suministro.
¿Qué significa la CSDDD?
CSDDD corresponde a las siglas en inglés de Corporate Sustainability Due Diligence Directive, también abreviada como CS3D. El nombre de la legislación alude a los requisitos de diligencia debida impuestos por la directiva, enfocados en temas de sostenibilidad dentro del área ESG (Environmental, Social, and Governance, es decir, ambiental, social y de gobernanza).
¿Cómo ha cambiado el alcance de la CSDDD desde su propuesta inicial?
En diciembre de 2023, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el texto de la CSDDD, un paso político crucial que se esperaba facilitara un proceso legislativo fluido al año siguiente. Sin embargo, en los primeros meses de 2024, la propuesta encontró una fuerte resistencia por parte de varios países europeos.
En enero y febrero, grandes países de la UE como Alemania e Italia, junto con otros estados miembros más pequeños como Finlandia, Hungría y Estonia, comenzaron a manifestar dudas sobre la carga que la directiva impondría a las empresas. Esta resistencia creciente generó meses de intenso debate político—including varios aplazamientos en la votación del Consejo de la UE y un intento fallido de aprobación el 28 de febrero—dejando abierta la posibilidad de que la directiva quedara bloqueada. Tras semanas de negociaciones entre Estados miembros, la CSDDD se rescató del estancamiento. El 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó la legislación. Un mes después, la UE finalizó la adopción de la Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa.
En enero y febrero, grandes países de la UE como Alemania e Italia, junto con otros estados miembros más pequeños como Finlandia, Hungría y Estonia, comenzaron a manifestar dudas sobre la carga que la directiva impondría a las empresas.
Como resultado de este intenso proceso político, la CS3D fue recortada en varios aspectos relevantes. No obstante, la directiva sigue siendo una pieza legislativa de gran trascendencia. En esencia, la adopción de la CS3D supone un cambio de paradigma en el papel que desempeña el ESG en la reglamentación gubernamental.
En esencia, la adopción de la CS3D supone un cambio de paradigma en el papel que desempeña el ESG en la reglamentación gubernamental.
Para las grandes organizaciones que operan en la UE, la nueva normativa requerirá importantes transformaciones internas. Las empresas tendrán que ampliar sus procesos de diligencia debida, medidas de gestión de riesgos y acciones de mitigación del cambio climático para cumplir con los variados requisitos normativos ESG. Aunque el alcance inicial de la CS3D se haya reducido, persiste la contundencia de la directiva: las sanciones siguen siendo significativas y capaces de afectar a quienes incumplan la ley.
CSDDD vs. ESG vs. CSRD: ¿Cuál es la diferencia?
CSRD, ESG, CSDDD… Con tantas nuevas iniciativas de sostenibilidad surgiendo a nivel mundial, es cada vez más fácil confundir los acrónimos. ¿A qué corresponde cada uno?
CSRD, ESG, CSDDD… Con tantas nuevas iniciativas de sostenibilidad surgiendo a nivel mundial, es cada vez más fácil confundir los acrónimos. ¿A qué corresponde cada uno?
«ESG» se refiere a Environmental, Social, and Governance (ambiental, social y de gobernanza), y en realidad no es una regulación gubernamental. Se trata de un marco para evaluar la sostenibilidad empresarial, abarcando cuestiones éticas y de sostenibilidad, como la descarbonización, reducción de residuos peligrosos, pérdida de biodiversidad, remuneración justa, trabajo forzado y gobernanza corporativa.
Por otro lado, «CSRD» corresponde a las siglas de la Corporate Sustainability Reporting Directive. La CSRD es una normativa de la UE que entró en vigor en 2023, obligando a determinadas empresas europeas a aplicar exigentes requisitos de reporte en 12 categorías (conocidas como Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, ESRS). Los primeros reportes deberán presentarse en 2025, extensibles hasta 2029.
¿Cuáles son las obligaciones específicas de diligencia debida de la CSDDD?
La Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa establece un conjunto de nuevas obligaciones para las empresas que operan en la UE. Según la nueva ley, las organizaciones que cumplan ciertos umbrales deberán identificar cualquier impacto adverso en derechos humanos y medio ambiente vinculado a sus operaciones y adoptar medidas de mitigación o remediación.
Según la nueva ley, las organizaciones que cumplan ciertos umbrales deberán identificar cualquier impacto adverso en derechos humanos y medio ambiente vinculado a sus operaciones y adoptar medidas de mitigación o remediación.
¿Qué exige la CSDDD?
La directiva requiere que las empresas cubiertas implementen seis pasos específicos de diligencia debida, basados en la Guía de Diligencia Debida para la Conducta Empresarial Responsable de la OCDE. Esta guía de la OCDE incluye los siguientes pasos principales:
- Identificar y evaluar los impactos adversos, tanto los vinculados a sus propias operaciones como en toda la cadena de suministro y socios comerciales.
- Desarrollar e implementar acciones concretas para prevenir, mitigar o remediar estos impactos adversos.
- Integrar todos los procesos de diligencia debida en las políticas empresariales y sistemas internos de gestión.
- Monitorizar continuamente las medidas de mitigación y evaluar su eficacia a lo largo del tiempo.
- Comunicar cómo se están abordando los impactos adversos.
- Cooperar en medidas externas de remediación cuando corresponda, incluyendo facilitar acceso y transparencia a terceros.
¿Qué se consideran “impactos adversos” según la CSDDD?
La Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa abarca temas incluidos en los tres pilares centrales del marco ESG. En el texto normativo, el Consejo de la Unión Europea enumera numerosos ejemplos de impactos adversos en medio ambiente y derechos humanos, categorizados como “prohibiciones” (conductas prohibidas) o “derechos” (obligaciones de respeto para las empresas cubiertas por la CS3D).
Las cuestiones relacionadas con los derechos humanos incluidas en la directiva comprenden, entre otras:
- Condiciones laborales favorables
- Salarios justos
- Vivienda adecuada
- Trabajo forzado
- Trabajo infantil
- Esclavitud, servidumbre y trata de personas
- Trato desigual en el empleo
La CSDDD también aborda impactos medioambientales dentro del marco ESG, incluyendo:
- Diversidad biológica
- Uso de POPs (contaminantes orgánicos persistentes)
- Importación, exportación y gestión de residuos peligrosos
- Contaminación
- Emisiones
- Deforestación
Además de abordar estos impactos adversos, la CS3D exige que todas las empresas cubiertas desarrollen e implementen un plan de transición climática. Según la directiva, estos planes deben procurar “garantizar, mediante los mejores esfuerzos, que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa estén alineados con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C conforme al Acuerdo de París”. Los planes de transición climática también deben ajustarse a la Ley Europea del Clima de 2021, que fija como objetivo alcanzar la neutralidad climática en los 27 países miembros para 2050.
La directiva caracteriza expresamente los requisitos climáticos como “obligación de medios y no de resultados”. Aunque la CS3D estipula que las autoridades de supervisión revisarán y monitorizarán los planes de transición de las empresas cubiertas, también reconoce que algunas compañías podrían no alcanzar sus objetivos propuestos.
¿Cuál es el alcance de la Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa?
El alcance de la CSDDD fue uno de los principales puntos de debate en las negociaciones de alto nivel del primer trimestre del año, y la versión final de la ley refleja concesiones importantes en este aspecto. El texto provisional acordado por el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo hubiera cubierto a todas las empresas de la UE con al menos 500 empleados y una facturación anual superior a 150 millones de euros. Además, todas las empresas de fuera de la UE con una facturación anual de al menos 150 millones de euros en la UE también estarían incluidas.
¿A quién aplica la CSDDD?
En la versión definitiva aprobada en mayo, el umbral subió a 1.000 empleados y una facturación neta de al menos 450 millones de euros para las empresas de la UE. Para las empresas de fuera de la UE que operan en los Estados miembros, el umbral también aumentó a 450 millones de euros.
En la versión definitiva aprobada en mayo, el umbral subió a 1.000 empleados y una facturación neta de al menos 450 millones de euros para las empresas de la UE.
En términos generales, existen cuatro grupos que quedan sujetos a la ley:
- Empresas de la UE con al menos 1.000 empleados y una facturación total superior a 450 millones de euros (incluye la matriz de dichas organizaciones).
- Empresas de la UE que hayan firmado acuerdos de franquicia o licencia en la UE y recaudado regalías de al menos 22,5 millones de euros, además de facturación global anual superior a 80 millones de euros.
- Empresas de fuera de la UE que hayan firmado acuerdos de franquicia o licencia en la UE y recaudado regalías de al menos 22,5 millones de euros y facturación anual en la UE superior a 80 millones de euros.
- Empresas de fuera de la UE con una facturación anual total de al menos 450 millones de euros en la UE (sin umbral de empleados para este grupo).
Para quedar incluidas en el ámbito de aplicación de la CS3D, las empresas deben cumplir los criterios de alguno de los grupos anteriores durante dos años consecutivos.
¿Cuál es el calendario de implantación de la CSDDD?
Los Estados miembros de la UE disponen de dos años desde la entrada en vigor de la CSDDD para incorporar la directiva a su legislación nacional.
Los Estados miembros de la UE disponen de dos años desde la entrada en vigor de la CSDDD para incorporar la directiva a la legislación nacional (un proceso jurídico al que la UE denomina “transposición”). Dado que la directiva se adoptó formalmente y se convirtió en ley el 24 de mayo, los países la estarán implementando durante 2025 y 2026. La UE llevará a cabo una implantación gradual de la CS3D desde 2027, extendiéndose a lo largo de tres años y aplicando las obligaciones de cumplimiento a cada uno de los cuatro grupos antes señalados.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa?
La directiva exige que los Estados miembros designen una “autoridad de supervisión” responsable de implementar la CS3D y monitorizar su cumplimiento entre las empresas cubiertas. Estas entidades reguladoras deberán hacer cumplir los requisitos de diligencia debida y los planes de transición climática, incluyendo sanciones y multas “eficaces, proporcionadas y disuasorias”. Según la directiva, dichas multas deberán establecer una cuantía máxima de al menos el 5 % de la facturación global total de la empresa infractora (según la facturación del año anterior).
Según la directiva, dichas multas deberán establecer una cuantía máxima de al menos el 5 % de la facturación global total de la empresa infractora (según la facturación del año anterior).
Además de las sanciones económicas, las empresas que infrinjan la CSDDD podrán enfrentarse a responsabilidad civil, en caso de que se demuestre que, de manera intencionada o negligente, incumplieron las obligaciones y ello causó daños a personas físicas o jurídicas. Cualquier posible víctima de una infracción de la directiva tendrá un mínimo de cinco años para presentar una demanda por daños y solicitar responsabilidades civiles.
¿Qué pueden hacer las empresas para prepararse ante la Directiva sobre la Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa?
La primera medida que deben tomar las empresas con operaciones en la UE es determinar si están dentro del alcance de la CSDDD. Los nuevos umbrales aprobados en el primer trimestre de 2024 han reducido significativamente el número de empresas cubiertas, de alrededor de 17.000 a unas 5.500 según algunas estimaciones.
Si una empresa supera uno o más de los umbrales de la CS3D, puede tomar varios pasos para prepararse eficazmente para la aplicación de la ley:
- En primer lugar, incorporar a sus operaciones la Guía de Diligencia Debida para la Conducta Empresarial Responsable de la OCDE, marco que ha servido de referencia directa en el desarrollo de las obligaciones de la directiva.
- En segundo lugar, iniciar la elaboración de un plan de transición climática alineado con los requisitos de la CSDDD, incluyendo metas de emisiones con plazos establecidos (para 2030 y cada cinco años hasta 2050); estrategias de descarbonización o palancas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; y una descripción detallada de las inversiones y recursos financieros destinados al plan de transición.
- Por último, las empresas que aún no lo hayan hecho pueden adoptar un sistema integral de gestión de riesgos en la cadena de suministro. Estos sistemas—que combinan políticas, procesos y plataformas de terceros—pueden ayudar a evaluar riesgos internos y externos, aumentar la transparencia con proveedores, socios comerciales y otros actores de la cadena de suministro y desarrollar medidas de mitigación adecuadas. En conjunto, estas acciones ayudan a las empresas a identificar y reducir muchos de los impactos adversos que deberán abordar legalmente bajo la CS3D.