La Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur (UFLPA, por sus siglas en inglés) entró en vigor el 21 de junio de 2022 y respalda la labor de control y cumplimiento de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en la aplicación de la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. § 1307), que prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzado.
La UFLPA prohíbe la importación de bienes fabricados mediante trabajo forzado o trabajo infantil, poniendo especial énfasis en productos provenientes de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR) en China. Más información sobre la regulación UFLPA aquí.
A finales de diciembre y comienzos de enero, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) inició acciones de cumplimiento y comenzó a emitir notificaciones de detención relacionadas con productos de aluminio bajo la Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur (UFLPA), y parece estar ampliando la aplicación de la UFLPA a los productos de aluminio.
La CBP ha implementado un enfoque basado en riesgos, priorizando los bienes de mayor riesgo importados directamente desde la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, o Xinjiang, a Estados Unidos y de entidades incluidas en la UFLPA Entity List. La UFLPA Strategy aborda los temas establecidos por la legislación.
El entorno siempre cambiante de regulaciones globales puede exponer a su organización a riesgos potenciales que pueden amenazar su continuidad operativa y reputación.
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